Acta Constitutiva de la Junta Revolucionaria de Gobierno de 194
Acta
Constitutiva de la Junta
Hoy, 19 de octubre de 1945, a las 8 p.m.,
se reunieron en el Despacho Presidencial del Palacio de Miraflores de Caracas,
los ciadadanos Mayor Julio César Vargas, Mayor Carlos Delgado Chalbaud, Mayor
Celestino Velazco, Capitán Mario R. Vargas, Teniente Horacio López Conde,
Alférez de Navío Luis J. Ramírez, Rómulo Betancourt,
doctor Raúl Leoni, doctor Gonzalo Barrios, doctor Luis B. Prieto F., doctor
Leonardo Ruiz Pineda, Luis Troconis Guerrero, doctor Eligio Anzola Anzola y
doctor Edmundo Fernández; los oficiales militares y navales citados en
representación del Comité Militar que ejecutó la Revolución; y los siete
siguientes en representación del Partido Acción Democrática
que cooperó en la revolución y el último citado como colaborador aficaz de ese
movimiento y elemento de enlace entre el Ejército del Pueblo y el Partido del
Pueblo, con la finalidad de constituir la Junta Revolucionaria de Gobierno de
los Estados Unidos de Venezuela.
Examinada la situación politica, creada a
la República como consecuencia de la revolución, oídos los informes hechos por
el Mayor Julio César Vargas a nombre del Comité Militar y por Rómulo Betancourt
a nombre de Acción Democrática, se acordó:
1º. Constituir una Junta Revolucionaria de Gobierno
integrada por siete miembros, los cuales constituirán el Poder Ejecutivo de la
Nación;
2º.
Que esa Junta dure en el ejercicio del Poder Ejecutivo el tiempo necesario para
convocar a elecciones generales, elección del Presidente de la República por
sufragio universal, directo y secreto, realizar esas elecciones y llevar a cabo
cuanto sea necesario a reformar la Constitución National, de acuerdo con la
voluntad del Pueblo;
3º.
Que la Junta Revolucionaria de Gobierno de los Estados Unidos de Venezuela esté
formada por los ciudadanos Rómulo Betancourt, como Presidente, doctor Luis B.
Prieto F., Mayor Carlos Delgado Chalbaud, doctor Raúl Leoni, doctor Gonzalo
Barrios, Capitán Mario R. Vargas y doctor Edmundo Fernández.
En consecuencia, en este mismo acto se
declara constituida la Junta Revolucionaria de Gobierno de los Estados Unidos
de Venezuela y asume inmediatamente el Poder Ejecutivo de la República.
Y sus miembros mediante acuerdo aprobado
por unanimidad, resuelven mantener la continuidad administrativa del país,
mediante fórmula que se llevará a la práctica después de nueva discusión de
Consejo.
En fe de la cual firman:
(L.S.)
Luis B. Prieto F.
Carlos Delgado Chalbaud
Raúl Leoni
Edmundo Fernández
Horacio López Conde
Eligio Anzola Anzola
Luis J. Ramírez
Rómulo Betancourt
Julio César Vargas
Gonzalo Barrios
Mario R. Vargas
Celestino Velazco
Leonardo Ruiz Pineda
Luis Troconis Guerrero
G.O. Nï 21.841
Carlos Delgado Chalbaud
Raúl Leoni
Edmundo Fernández
Horacio López Conde
Eligio Anzola Anzola
Luis J. Ramírez
Rómulo Betancourt
Julio César Vargas
Gonzalo Barrios
Mario R. Vargas
Celestino Velazco
Leonardo Ruiz Pineda
Luis Troconis Guerrero
G.O. Nï 21.841
Esta noche después del triunfo alcanzado
por el Ejército y el puebio unidos contra el funesteo régimen político que
venía imperando en el país, ha quedado constituido un Gobierno Revolucionario
Provisional. Lo integran dos oficiales del Ejército, el Mayor Carlos Delgado
Chalband y el Capitán Mario Vargas; cuatro dirigentes de Acción Democrática,
señor Róóulo Betancourt, doctor Luis B. Prieto F., doctor Gonzalo Barrios y
doctor Raúl Leoni; y el doctor Edmundo Fernández, de filiación política
independiente. Lo preside el señor Rómulo Betancourt.
Este Gobierno Provisional tendrá como
misión inmediata la de convocar el país a elecciones generales, para que
mediante el sistema de sufragio directo, universal y secreto, puedan los
venezolanos elegir sus representantes, darse la Constitución que anhelan y
escoger el futuro Presidente de la República.
Este Gobierno constituido hoy hará enjuiciar
ante los Tribunales, como reos de peculado, a los personeros más destacados de
las administraciones padecidas por la República desde fines del pasado siglo.
Están presos, y deberán comparecer ante los Tribunales a explicar el origan de
sus fortunas, la mayor parte de esos reos contra la casa pública. El General
López Contreras y el General Medina Angarita, se encuentran entre los
detenidos. Ninguno de ellos ha sufrido ni sufrirá vejamen en su persona, ni
atropello de ninguna naturaleza. Pero deberán devolver a la Nación y al puebio
lo que le usurparon mediante el deshonesto manejo de los dineros públicos.
Severo, implacablemente severo será el Gobierno Provisional contra todos los
incursos en el delito de enriquecimiento ilicito, al amparo del Poder.
Tomaremos inmediatas medidas encaminadas a
abaratar el costo de la vida y a elevar las condiciones económicas y sociales
en que vive el pueblo. Sin demagogia ni aparatosidad, con sencillez de quienes
están cumpliendo con su deber hacia la colectividad, afrontaremos con ánimo de
contribuir a su solución, las más apremiantes necesidades de las clases media,
obrera y campesina.
Garantizaremos el orden público, sin
apelar a violencias coercitivas. Habrá garantía para el libre desarrollo de las
actividades de todas closes sociales. Será mantenido en vigencia el Deereto de
Suspensión de Garantías Constitucionales hasta tanto no sea recuperado el orden
público turbado, para cuyo efecto pedimos y esperamos la colaboración
cindadana.
Por todo cuanto de promisor tiene para
Venezuela el advenimiento de un régimen de intención honrrada y de manos
limphs, éste necesita ser asistido y respaldado por toda la Nación. Los
enemigos de la Revolución Popular y Democrática trianfante querrán detenerla,
para que de nuevo se entronicen la inmoralidad administrativa y la de
despreocupación ante los problemas públicos que secularmente han venido caracterizando
a los gobiernos venezolanos. El pueblo venezolano, todas las clases sociales
democráticas de la Nación, nos respaldarán con su fervor solidario; y ese
respaldo hará posible el logro de nuestro objetivo central como Gobierno
Provisional: garantizar una elecciones libérrimas, sin imposición ni
parcialización ejecutivista por ninguna de las corrientes políticas en pugna,
para que de las limpias manos del pueblo surja un Presidente de la República
lealmente asistido de la confianza nacional.
En política internacional mantendremos
relaciones permanentes con todas las Naciones Democráticas, especialmente con
los países de Latino América, Estados Unidos del Norte, la Inglaterra Laborista
y la Unión Soviética.
Al hablarle a la Nación, este Gobierno
Provisional quiere exaltar el desinterés generoso y patriótico de la
oficialidad, clases y soldados del ejército, la marina y la aviación, virtudes
de las cuales ha dado impresionante revelación con esta jornada magnifica, la
cual ha contribuido a que Venezuela comience a incorporarse al número de las
Naciones realmente democráticas de América. Su actitud, unida a la valerosa
decisión del pueblo ha hecho posible esta hora en que la nueva Venezuela afirma
su voluntad de hacer historia.
Miraflores, 19 de octubre de 1945.
Rómulo Betancourt,
Mayor Carlos Delgado Chalbaud,
Capitán Mario Varges, Dr. Raúl Leoni,
Dr. Luis B. Prieto, Dr. Edmundo Fernández,
Dr. Gonzalo Barrios
Capitán Mario Varges, Dr. Raúl Leoni,
Dr. Luis B. Prieto, Dr. Edmundo Fernández,
Dr. Gonzalo Barrios
constituida conforme a acta levantada el
19 del mes de octubre en la Sala Presidencial del Palacio de Miraflores, dicta
el siguiente:
DECRETO Nº 1
Artículo 1º. Se mantiene en vigencia el
ordenamiento juridico nacional en tanto no resulte derogado directa o
indirectamente por los Decretos que sancione este Gobierno que con el
asentimiento popular ha asumido los plenos Poderes de la Soberanía Nacional.
Artículo 2º. La Junta Revolucionaria de
los EE.UU. de Venezuela estará integrada por los siete miembros que firman este
Decreto y ella directamente asume el Poder Ejecutivo de la Nación.
Artículo 3º. En la Junta constituida de
acuerdo con el artículo anterior tendrá el carácter de Presidente el senor
Rómulo Betancourt.
Artlculo 4º. La Junta Revolucionaria de
los EE.UU. de Venezuela dictará un decreto-ley de elecciones de constituyentes
para fijar el procedimiento mediante el cual realizará una constituyente nacional que tendrá por finalidad dar a Venezuela una Constitución
realmente democrática.
Artículo 5º. Esta Junta Revolucionaria de
los EE.UU. de Venezuela entregará sus poderes y rendirá cuenta de sus gestiones
ante los Poderes Públicos que legítimamente se elijan de acuerdo con la nueva
Constitución.
Dado, firmado y sellado en el Palacio de
Miraflores, en Caracas, a los veinte días del mes de octubre de mil novecientos
cuarenta y cinco. Año 136º de la Independencia y 87º de la Federación.
(L.S.)
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