191101231206 Acta Constitutiva de la Junta Revolucionaria de Gobierno de 1945 ~ .

jueves, 9 de octubre de 2014

Acta Constitutiva de la Junta Revolucionaria de Gobierno de 1945






           Acta Constitutiva de la Junta Revolucionaria de Gobierno de 194


Acta Constitutiva de la Junta
Hoy, 19 de octubre de 1945, a las 8 p.m., se reunieron en el Despacho Presidencial del Palacio de Miraflores de Caracas, los ciadadanos Mayor Julio César Vargas, Mayor Carlos Delgado Chalbaud, Mayor Celestino Velazco, Capitán Mario R. Vargas, Teniente Horacio López Conde, Alférez de Navío Luis J. Ramírez, Rómulo Betancourt, doctor Raúl Leoni, doctor Gonzalo Barrios, doctor Luis B. Prieto F., doctor Leonardo Ruiz Pineda, Luis Troconis Guerrero, doctor Eligio Anzola Anzola y doctor Edmundo Fernández; los oficiales militares y navales citados en representación del Comité Militar que ejecutó la Revolución; y los siete siguientes en representación del Partido Acción Democrática que cooperó en la revolución y el último citado como colaborador aficaz de ese movimiento y elemento de enlace entre el Ejército del Pueblo y el Partido del Pueblo, con la finalidad de constituir la Junta Revolucionaria de Gobierno de los Estados Unidos de Venezuela.
Examinada la situación politica, creada a la República como consecuencia de la revolución, oídos los informes hechos por el Mayor Julio César Vargas a nombre del Comité Militar y por Rómulo Betancourt a nombre de Acción Democrática, se acordó:
1º. Constituir una Junta Revolucionaria de Gobierno integrada por siete miembros, los cuales constituirán el Poder Ejecutivo de la Nación;
2º. Que esa Junta dure en el ejercicio del Poder Ejecutivo el tiempo necesario para convocar a elecciones generales, elección del Presidente de la República por sufragio universal, directo y secreto, realizar esas elecciones y llevar a cabo cuanto sea necesario a reformar la Constitución National, de acuerdo con la voluntad del Pueblo;
3º. Que la Junta Revolucionaria de Gobierno de los Estados Unidos de Venezuela esté formada por los ciudadanos Rómulo Betancourt, como Presidente, doctor Luis B. Prieto F., Mayor Carlos Delgado Chalbaud, doctor Raúl Leoni, doctor Gonzalo Barrios, Capitán Mario R. Vargas y doctor Edmundo Fernández.
En consecuencia, en este mismo acto se declara constituida la Junta Revolucionaria de Gobierno de los Estados Unidos de Venezuela y asume inmediatamente el Poder Ejecutivo de la República.
Y sus miembros mediante acuerdo aprobado por unanimidad, resuelven mantener la continuidad administrativa del país, mediante fórmula que se llevará a la práctica después de nueva discusión de Consejo.
En fe de la cual firman:
(L.S.)
Luis B. Prieto F.
Carlos Delgado Chalbaud
Raúl Leoni
Edmundo Fernández
Horacio López Conde
Eligio Anzola Anzola
Luis J. Ramírez
Rómulo Betancourt
Julio César Vargas
Gonzalo Barrios
Mario R. Vargas
Celestino Velazco
Leonardo Ruiz Pineda
Luis Troconis Guerrero
G.O. Nï 21.841
Del Gobierno Revolucionario a la Nación
Esta noche después del triunfo alcanzado por el Ejército y el puebio unidos contra el funesteo régimen político que venía imperando en el país, ha quedado constituido un Gobierno Revolucionario Provisional. Lo integran dos oficiales del Ejército, el Mayor Carlos Delgado Chalband y el Capitán Mario Vargas; cuatro dirigentes de Acción Democrática, señor Róóulo Betancourt, doctor Luis B. Prieto F., doctor Gonzalo Barrios y doctor Raúl Leoni; y el doctor Edmundo Fernández, de filiación política independiente. Lo preside el señor Rómulo Betancourt.
Este Gobierno Provisional tendrá como misión inmediata la de convocar el país a elecciones generales, para que mediante el sistema de sufragio directo, universal y secreto, puedan los venezolanos elegir sus representantes, darse la Constitución que anhelan y escoger el futuro Presidente de la República.
Este Gobierno constituido hoy hará enjuiciar ante los Tribunales, como reos de peculado, a los personeros más destacados de las administraciones padecidas por la República desde fines del pasado siglo. Están presos, y deberán comparecer ante los Tribunales a explicar el origan de sus fortunas, la mayor parte de esos reos contra la casa pública. El General López Contreras y el General Medina Angarita, se encuentran entre los detenidos. Ninguno de ellos ha sufrido ni sufrirá vejamen en su persona, ni atropello de ninguna naturaleza. Pero deberán devolver a la Nación y al puebio lo que le usurparon mediante el deshonesto manejo de los dineros públicos. Severo, implacablemente severo será el Gobierno Provisional contra todos los incursos en el delito de enriquecimiento ilicito, al amparo del Poder.
Tomaremos inmediatas medidas encaminadas a abaratar el costo de la vida y a elevar las condiciones económicas y sociales en que vive el pueblo. Sin demagogia ni aparatosidad, con sencillez de quienes están cumpliendo con su deber hacia la colectividad, afrontaremos con ánimo de contribuir a su solución, las más apremiantes necesidades de las clases media, obrera y campesina.
Garantizaremos el orden público, sin apelar a violencias coercitivas. Habrá garantía para el libre desarrollo de las actividades de todas closes sociales. Será mantenido en vigencia el Deereto de Suspensión de Garantías Constitucionales hasta tanto no sea recuperado el orden público turbado, para cuyo efecto pedimos y esperamos la colaboración cindadana.
Por todo cuanto de promisor tiene para Venezuela el advenimiento de un régimen de intención honrrada y de manos limphs, éste necesita ser asistido y respaldado por toda la Nación. Los enemigos de la Revolución Popular y Democrática trianfante querrán detenerla, para que de nuevo se entronicen la inmoralidad administrativa y la de despreocupación ante los problemas públicos que secularmente han venido caracterizando a los gobiernos venezolanos. El pueblo venezolano, todas las clases sociales democráticas de la Nación, nos respaldarán con su fervor solidario; y ese respaldo hará posible el logro de nuestro objetivo central como Gobierno Provisional: garantizar una elecciones libérrimas, sin imposición ni parcialización ejecutivista por ninguna de las corrientes políticas en pugna, para que de las limpias manos del pueblo surja un Presidente de la República lealmente asistido de la confianza nacional.
En política internacional mantendremos relaciones permanentes con todas las Naciones Democráticas, especialmente con los países de Latino América, Estados Unidos del Norte, la Inglaterra Laborista y la Unión Soviética.
Al hablarle a la Nación, este Gobierno Provisional quiere exaltar el desinterés generoso y patriótico de la oficialidad, clases y soldados del ejército, la marina y la aviación, virtudes de las cuales ha dado impresionante revelación con esta jornada magnifica, la cual ha contribuido a que Venezuela comience a incorporarse al número de las Naciones realmente democráticas de América. Su actitud, unida a la valerosa decisión del pueblo ha hecho posible esta hora en que la nueva Venezuela afirma su voluntad de hacer historia.
Miraflores, 19 de octubre de 1945.
Rómulo Betancourt, Mayor Carlos Delgado Chalbaud,
Capitán Mario Varges, Dr. Raúl Leoni,
Dr. Luis B. Prieto, Dr. Edmundo Fernández,
Dr. Gonzalo Barrios
La Junta Revolucionaria de Gobierno de los Estados Unidos de Venezuela
constituida conforme a acta levantada el 19 del mes de octubre en la Sala Presidencial del Palacio de Miraflores, dicta el siguiente:
DECRETO Nº 1
Artículo 1º. Se mantiene en vigencia el ordenamiento juridico nacional en tanto no resulte derogado directa o indirectamente por los Decretos que sancione este Gobierno que con el asentimiento popular ha asumido los plenos Poderes de la Soberanía Nacional.
Artículo 2º. La Junta Revolucionaria de los EE.UU. de Venezuela estará integrada por los siete miembros que firman este Decreto y ella directamente asume el Poder Ejecutivo de la Nación.
Artículo 3º. En la Junta constituida de acuerdo con el artículo anterior tendrá el carácter de Presidente el senor Rómulo Betancourt.
Artlculo 4º. La Junta Revolucionaria de los EE.UU. de Venezuela dictará un decreto-ley de elecciones de constituyentes para fijar el procedimiento mediante el cual realizará una constituyente nacional que tendrá por finalidad dar a Venezuela una Constitución realmente democrática.
Artículo 5º. Esta Junta Revolucionaria de los EE.UU. de Venezuela entregará sus poderes y rendirá cuenta de sus gestiones ante los Poderes Públicos que legítimamente se elijan de acuerdo con la nueva Constitución.
Dado, firmado y sellado en el Palacio de Miraflores, en Caracas, a los veinte días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y cinco. Año 136º de la Independencia y 87º de la Federación.
(L.S.)
Rómulo Betancourt
Mayor Carlos Delgado Chalbaud
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