191101231206 Rómulo Betancourt y el Proyecto Nación: El Desafío de las Élites Venezolanas IV parte ~ .

sábado, 22 de febrero de 2014

Rómulo Betancourt y el Proyecto Nación: El Desafío de las Élites Venezolanas IV parte


En 1945 luego del golpe de Estado cívico militar, Rómulo Betancourt  es el Presidente de la Junta Revolucionara de gobierno a los 37 años y le imprime toda su energía y capacidad organizativa a la acción del gobierno cívico militar pero claramente influenciada por Rómulo Betancourt y la elite que lo acompaña en Acción Democrática.
En términos de proyecto nación, la decisión mas importante que se toma es la convocatoria para una Asamblea Constituyente. La elección de los delegados a esa Asamblea Constituyente se realizó por votación universal, directa y secreta, ejerciendo por primera vez el derecho al voto la mujer, los analfabetas y los mayores de 18 años, gracias al Estatuto electoral aprobado por la junta revolucionaria de gobierno en marzo de 1946. Acción Democrática, obtiene una sólida mayoría de delegados en esta Asamblea Constituyente controlando sus deliberaciones y aprobaciones. Este estatuto electoral al darle voto a la mujer, los analfabetas y a los mayores de 18 años liquida una visión nación basada en el voto restringido a los hombres y alfabetos  mayores de 21 años y las elecciones presidenciales en segundo grado. Jamás Venezuela volvería a ser la misma. Había sido consagrada la sociedad política de masas.
El otro elemento esencial, en términos de proyecto nación que debemos analizar del trienio 1945-1948 es la Constitución Nacional aprobada en 1947, por su contenido e influencia sobre la Constitución de 1961, la cual tuvo en su aplicación  una duración de 38 años hasta 1999. El 5 de Julio de 1947, es aprobada una nueva constitución en Asamblea Constituyente. El constitucionalista Allan Brewer Carias expone al respecto: “Este texto en la historia constitucional de Venezuela indudablemente  tiene un carácter revolucionario, no solo en cuanto a técnica y expresión, sino en cuanto al contenido, pues desarrolla ampliamente los derechos sociales, limita los derechos económicos y establece el sufragio universal, directo y secreto con lo cual se inicia la democracia representativa en Venezuela”.                                                                                                                                                         (1)
Este texto constitucional, que fue la base de la constitución de 1961, contiene elementos esenciales del proyecto nación que Rómulo Betancourt concibió durante años y que comenzó a cristalizar desde 1941 con la fundación de AD y alcanzan en esta constitución de 1947 un punto vital de madurez e integración política, económica y social. Este texto consagra los siguientes elementos estratégicos esenciales de una visión y proyecto nación que Rómulo Betancourt expuso claramente en el discurso de fundación de AD el 13 de Septiembre de 1941:
           1.- Consagra al Estado como promotor y regulador esencial del proceso económico, unido al contenido centralista, fiscal y administrativo, donde el gobierno de turno controla la renta petrolera y los impuestos cancelados, concentrando criterios esenciales, conceptuales y operativos, en la formación y ejecución de las políticas públicas, con un margen amplio de imposición sobre la voluntad y capacidad de evaluación y respuesta de los ciudadanos y  la sociedad civil. Esta combinación de estado empresario capitalista, apoyado por un hipercentralismo fiscal y administrativo es la esencia de la conducción de Venezuela en los últimos 60 años doblegando a la sociedad civil y al individuo ante el inmenso poder político, económico, fiscal y administrativo del poder central nacional.
Esta concepción del Estado y Nación pudo tener justificación hace 60 años, pero en la Venezuela actual, a partir del colapso del viernes negro en 1983, persistir en el modelo centralista, hiperestatista de economía cerrada, que esencialmente confisca el potencial del individuo y la sociedad civil, transforma al Estado venezolano en el promotor por excelencia del subdesarrollo, el atraso, la pobreza y la dependencia clientelar del ciudadano y la sociedad civil, cercenando el inmenso potencial de realización del venezolano, mutilando sus capacidades creativas ante el altar del estatismo, del centralismo y el caudillismo nacional, estadal y local. No cambiar estas condiciones, es condenar a los venezolanos a mayores niveles de frustración, pobreza y atraso de los que hoy enfrentamos y cometer un acto criminal contra la juventud venezolana y las generaciones del futuro.
El problema esencial no es quien es el presidente de la república. El problema básico, es que visión y proyecto nación vamos a ejecutar en las próximas décadas, porque persistir en el existente es condenarnos definitivamente al atraso y la incapacidad para expresar nuestro inmenso potencial como nación e individuos y eventualmente condenar la democracia a su desaparición porque la democracia política debe ir acompañada del desarrollo integral. Democracia y pobreza, democracia y miseria, democracia y ciudadanos increativos, dependientes clientelares del Estado son contradicciones insostenibles que terminarán liquidando la Democracia, si estas tendencias negativas persistentes no son revertidas en la sociedad venezolana.
Inclusive se debe destacar que Rómulo Betancourt tenía una visión mucho más estatista y centralista que la aprobada  y expresada en la constitución de 1947. En su libro Venezuela, política y petróleo verdadero documento histórico de la Venezuela del siglo XX y aún hoy vigente expresa:
“Esa constitución de 1947-y aquí expreso una opinión que es fruto de la experiencia de gobierno y de una constante meditación- falló al no encarar hasta sus ultimas y lógicas consecuencias el problema de la organización política del Estado. Durante el gobierno de la Junta Revolucionaria, como réplica a la dispersión de esfuerzos administrativos, se estableció la práctica de las Convenciones anuales del Presidente y de su Gabinete con los Gobernantes de los 20 Estados y los dos Territorios Federales. De esas reuniones periódicas resultó la coordinación nacional, bajo la rectoría del gobierno central, de actividades administrativas que deben ser encaradas y resueltas con vista a la totalidad del país: educación, salubridad, vías de comunicación, electrificación. La Constitución consagró en un texto, en varios de sus artículos, ese criterio de gobierno ya traducido a realidad administrativa. Además, impuso al Poder Ejecutivo la obligación de preparar y presentar al Congreso, al iniciarse el periodo presidencial, un Plan Nacional de cinco años, con los lineamientos de las labores previstas en las zonas básicas de la administración. En otras palabras: la constitución de 1947 pautó, como norma constitucional implícita, el principio del centralismo político, ya que no se concibe como pueda planificar nacionalmente el Poder Ejecutivo si los gobernantes regionales no son de libre elección y remoción del Jefe de Estado. Al propio tiempo, la Constitución consagró de forma expresa saludables principios de descentralización administrativa, en lo que no afectara a los planes nacionales de conjunto. El Ejecutivo Nacional quedó obligado a distribuir entre los gobiernos estadales, en forma de “situado constitucional”, la cuarta parte de los ingresos ordinarios del fisco. El federalismo en su forma clásica- el de la Constitución Norteamericana de Filadelfia, inspiradora de la Constitución Venezolana de 1811- quedó desmantelado en tales disposiciones de la Carta de 1947. Y, al propio tiempo, superado y mejorado, de acuerdo con modernos criterios administrativos, porque en vez de una autonomía política formal, asociada a la falencia fiscal crónica, los gobiernos estadales comenzaron a disponer de recursos suficientes y estables.
Pero como revelación de timidez para contradecir la tradición federalista teórica, se mantuvo en la constitución el sistema bicameral y no se llego a la cámara única;  y se dejaron persistir, con sus mismas características de cuerpos inoperantes, y sin orientarlas hacia finalidades realmente útiles, las asambleas legislativas estadales. Y aun se llego a mas en el camino de las transigencias: como una concesión a los pequeños grupos de oposición dentro del congreso, la mayoría parlamentaria de A.D. propicio un artículo transitorio en la constitución, para que fuese un plebiscito el que se pronunciara sobre la forma cómo debían ser designados los gobernadores de estado.
Estas impresiones nacían de la falta de una idea clara, aun en la propia dirección del Partido, acerca de la conveniencia de resolver con entera sinceridad en la Carta Constitucional el problema de la organización política del Estado. Venezuela es un país que solo puede vivir una ficción de federalismo. Es un pueblo homogéneo, donde no coexisten, como en Rusia o Yugoslavia, nacionalidades yuxtapuestas y diferentes; ni se ha integrado, como los Estados Unidos de América, y territorios incorporados, por compra o anexión, al todo nacional.
Además, los problemas económicos y sociales del país- de un país de apenas 5 millones de habitantes dispersos en inmensa área geográfica- son de tal magnitud, que sólo enfrentados con visión nacional y recursos nacionales pueden ser resueltos.
Este cúmulo de circunstancias reales converge hacia una fórmula racional: la de que se dé fisonomía jurídica, en la Constitución venezolana, al tipo de organización política del Estado como la única posible y como la más deseable. Un Gobierno centralizado, con las manos firmes en las riendas, que coordine planes administrativos nacionales, oriente y conduzca la gestión política a través de Gobernadores estadales designados por el Presidente de la República, y atemperado ese sistema, por la descentralización administrativa en cuanto se relaciona con el Gobierno de las pequeñas comunidades. Los concejos municipales, financiados y estimulados con activo interés por los gobiernos central y estadales, vendrían a ser así los más eficaces colaboradores, dentro del ámbito del Gobierno local, de un Estado que planee y realice con visión venezolana. Que conciba al país como un todo y no como una suma de agregados regionales.”    (2)
            En esta cita textual del libro de Rómulo Betancourt “Venezuela, Política y Petróleo”, está la esencia de cómo ha sido organizado el Estado Venezolano y conducido el país en los últimos 61 años inclusive en el periodo 1999-2008 y se destaca en toda su magnitud la influencia histórica de su liderazgo y acción política en el destino de Venezuela. Pero igualmente debemos destacar que tanto en la Constitución  1947, como la de 1961 Rómulo Betancourt con un claro sentido de realismo político acepta, especialmente en la Constitución de  1961, la inserción de claras normas que permitieron a partir de 1989, la apertura al proceso de Reforma del Estado, profundización de la descentralización política (elección de Gobernadores de Estado y Alcaldes)  y  administrativa (traslado de competencias a los Estados y Municipios). Lamentablemente, el liderazgo venezolano, las elites políticas, económicas, sociales e intelectuales a nivel nacional, estadal y local, no han estado a las alturas de las exigencias y desafíos de las circunstancias para impulsar los cambios necesarios que nos lleven a una democracia plena en interacción virtuosa con el desarrollo integral, basada en los conceptos de ciudadanía responsable y  solidaria, separación y contrapeso entre los poderes públicos e instituciones sólidas, en vez de la influencia nefasta del caudillismo, centralismo, hiperestatismo y capitalismo de Estado que son la condena definitiva de Venezuela al atraso, la miseria y el subdesarrollo.
Con esa Constitución de 1947,  Venezuela va a elecciones de Presidencia de la Republica y del Congreso Nacional ese mismo año. Rómulo Gallegos candidato de Acción Democrática obtiene casi el 80% de los votos validos y este partido, mayoría aplastante al  Congreso Nacional. Pero pese a este  inmenso apoyo, el gobierno de Rómulo Gallegos y Acción Democrática es derrocado por el ala militar que junto a Rómulo Betancourt dio el golpe de estado en 1945, acusándose a Acción Democrática de tendencias hegemónicas, sectarismo y exclusión de quienes disintieran políticamente.  Así Venezuela vive bajo una dictadura militar durante 10 años hasta 1958. Pero ya el germen de la esencia democrática: el voto universal, directo y secreto, la libertad de expresión y los derechos sociales, estaban sembrados en la conciencia del Venezolano aun por encima de las carencias del modelo democrático liderizado por Rómulo Betancourt y Acción Democrática. Ya el país compara Democracia vs Dictadura y así se da una clara resistencia contra la dictadura que encabeza Marcos Pérez Jiménez  la cual es reprimida ferozmente. Pero ahogada en sus contradicciones, la dictadura militar es derrocada por la unión cívico militar y el pueblo en las calles en un proceso que culmina el 23 de Enero de 1958.
 Rómulo Betancourt y Acción Democrática, junto a otros actores y fuerzas políticas, Rafael Caldera, Jovito Villalba, Copei, URD, etc,  juegan un papel transcendental en la instauración de la democracia a partir de 1958. Al respecto debemos destacar los siguientes elementos estratégicos a nivel político y de proyecto nación:                                                                                         
 Conscientes los principales actores políticos que la implantación de la dictadura militar entre 1948 y 1958 fue consecuencia fundamental de la ausencia de consenso político y la radicalización de posiciones entre 1945 y 1948, tuvieron especial cuidado de crear en 1958, importantes acuerdos políticos y programáticos bajo el símbolo del espíritu del 23 de Enero para instalar una democracia inspirada en la unidad nacional y un proyecto nación y programa de gobierno compartido y no impuesto  hegemónicamente.

Al respecto, destacan los siguientes elementos históricos: a) El pacto de Punto Fijo firmado el 31 de Octubre de 1958 por Acción Democrática, COPEI y URD, en las personas Rómulo Betancourt, Rafael Caldera, Jovito Villalba y otros importantes venezolanos como marco político esencial de consenso y unidad nacional, b) La declaración de principios programáticos a ser ejecutados desde el gobierno de unidad nacional firmada el 6 de Diciembre de 1958, c) La constitución de 1961 aprobada por el congreso nacional y promulgada el 23 de Enero de 1961 como expresión esencial de un proyecto nación a mediano y largo plazo. 

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