191101231206 SENIAT: En diciembre vence el plazo para realizar registro de actividad económica ~ .

jueves, 28 de noviembre de 2013

SENIAT: En diciembre vence el plazo para realizar registro de actividad económica


594 SENIAT: En diciembre vence el plazo para realizar registro de actividad económica
El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) recuerda a los sujetos pasivos que el próximo 31 de diciembre de 2013 vence en plazo para realizar la encuesta sobre el registro de su principal actividad económica, según lo establece la Providencia Administrativa N° 0066, publicada en la Gaceta Oficial Nº 40.262 de fecha 1° de octubre del presente año.
La referida providencia señala las personas jurídicas, comunidades y entidades con o sin personalidad jurídica, que conforme a las leyes vigentes se encuentren obligadas a inscribirse en el Registro Único de Información Fiscal (RIF), deberán suministrar electrónicamente al SENIAT, la información relativa a la principal actividad económica.
En este sentido, el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, José David Cabello Rondón, informó que según el artículo 3 del basamento legal, los contribuyentes deben suministrar la información respectiva en los tres meses siguiente a la fecha de su publicación, por lo que la fecha tope vence el 31 de diciembre de este año.
Cabello Rondón recordó que los sujetos pasivos que modifiquen total o parcialmente la principal actividad económica desarrollada, después de haber suministrado la información requerida en el encabezamiento de este artículo, deberán informarlo en el mes siguiente a la fecha que ocurra la modificación.
Así mismo, señaló que en el Portal Fiscal www.seniat.gob.ve se encuentra habilitada la Guía Fácil Generación del Código de Actividad Económica, a objeto de orientar a los contribuyentes para que suministren la información a través de la encuesta para registrar el Código de Actividad Económica.
La máxima autoridad aduanera y tributaria, hace un llamado para que los contribuyentes se pongan a tono con esta normativa y eviten las sanciones que acarrean el incumplimiento de los deberes tributarios de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Tributario (COT).

0 comentarios:

Publicar un comentario